El Reglamento de la Cofradía del Santo Cristo
La segunda de las cuestiones reglamentadas durante
estos años fue la tasa de ingreso en la cofradía. El acuerdo de 1661 la fija en
doce reales o cuatro libras de cera, ascendiendo a dieciocho reales en 1699. La
primera de las tasas debía sustituir a otra anterior pero de la que no quedan
noticias. Además la opción del pago en cera muestra el gran consumo que existía
de este material en la cofradía66. De
nuevo observamos una fuerte reticencia a realizar subidas. Pasan treinta y ocho
años hasta que se produce y probablemente provocada por la grave crisis de 1699
que además suprime el pago en especie. De cualquier forma la tasa era lo
suficientemente alta para suponer una barrera en el acceso a la cofradía.67
La tercera cuestión hace referencia al
establecimiento de diversas sanciones y
multas. En concreto establece sanciones por rechazar el cargo de mayordomo
(1667), no pagar la cuota (1680) y no acudir a la festividad del Santo patrón
(1699). La primera y la última tienen una multa pecuniaria de diferente
montante, veinticuatro y tres reales respectivamente, pero la segunda establece
un castigo moral muy duro pues implica la privación de la misa y los oficios
divinos al infractor. Es comprensible hasta cierto punto la fuerte multa que se
impone a quien rechaza el cargo de mayordomo por cuanto la cofradía como
organización voluntaria depende de la disposición de todos sus miembros a
aceptar responsabilidades cuando sea preciso y siempre que no haya una razón
que impida su cumplimiento. Menos razonable parece la sanción que se impone a
quien no paga la cuota sobre todo si la comparamos con la pequeña multa que se
establece para quien incumple con una de las obligaciones religiosas del
cofrade, la asistencia a la fiesta del Santo patrón. Privar a un miembro de una
cofradía religiosa de la misa y los oficios divinos era privar de sentido su
pertenencia a dicho colectivo. Además establecer una sanción de esta
envergadura por el impago de cuotas hace pensar en una resistencia activa a su
pago y probablemente a su incremento, poniendo en entredicho la voluntariedad
de la contribución, y tal vez explicando
la estabilidad de la cantidad que se abonaba anualmente. Por último la multa
por no acudir a la festividad del Patrón puede indicar una cierta relajación en
el cumplimiento de las obligaciones religiosas de los cofrades que sería
consentida y aprovechada por los responsables de la cofradía para aumentar las
fuentes de recaudación.
En cuarto lugar estarían las recomendaciones
impuestas por el visitador. Dos a lo largo de estos años, una en 1670 y otra en
1693. En 1670 criticó el desmedido gasto de vino y pólvora que se venía
haciendo el día de la fiesta, recomendando moderación a la cofradía. El exceso
de gasto parece que obedece tanto a razones pasionales en la celebración, que
sin duda incrementaría el consumo del vino, como a la pugna mantenida con otras
cofradías de la Villa por celebrar la fiesta más ruidosa y por tanto más
llamativa, hecho bastante frecuente en la época68y
que explicaría el enorme gasto en pólvora. Sirva como ejemplo que entre 1654 y
1670 el gasto total de la cofradía fue de 15.062 reales, de los que el 5% se
dedicó a fuegos, pólvora y mosquetes. En cualquier caso parece evidente que la
festividad religiosa era paralela a una celebración laica. En 1693 el visitador
señaló el incumplimiento que hacía la cofradía de los oficios por los cofrades
difuntos. Dado que el gasto en sepelios de la cofradía entre 1654 – 1700 fue de
36.866 reales, el 43% del gasto total, es evidente que o bien que las cuentas
están falseadas o que el incumplimiento fue puntual.
En quinto y último lugar estarían dos acuerdos, uno
de 1670 sobre el uso del terno y otro de 1677 sobre la ceremonia de ingreso de
los cofrades. Según el primero de estos acuerdos el terno, compuesto por
casulla y capa para el oficiante y dalmáticas para sus dos ministros69y completado con un facistol y paños
recubriendo los frontales y el púlpito70,
se alquilaría a los cofrades previo pago de tres reales diarios, cinco para los
que no fueran miembros de la cofradía. El uso sería gratuito los días de
funeral y saltación para los cofrades por razones obvias. Resalta la
importancia dada a la apariencia del último acto social del difunto, algo
habitual en la época71. Sobre
la ceremonia de ingreso de los nuevos cofrades poco sabemos. El acuerdo de 1677
impone la lectura previa de las constituciones de la cofradía a lo miembros
noveles. Parece que su finalidad era la de informar de las obligaciones y
deberes que implicaba la pertenencia a la cofradía y hace pensar en un acto
protocolario donde el nuevo cofrade se obligaría a respetar y cumplir el
contenido de las normas internas de la cofradía ante alguno o todos los
responsables y miembros de la cofradía. Por último señalar que la mención de
las constituciones de la cofradía en 1677 muestra que éstas existían antes de
1706 (probablemente realizadas, como ya se señaló al principio de esta obra,
después de la fundación de la cofradía siguiendo la norma de la época72) .
las constituciones de 1706
Son las únicas de las que
tenemos noticia que se conservan (ver anexo II). Hubo al menos otras anteriores
a las que éstas sustituyen ya que su estado de conservación era calificado con
términos como ajadas, derrotadas y adulteradas. Las constituciones están
firmadas por cuatro miembros de la cofradía: Domingo de Argüero, mayordomo,
Francisco de la Auja, José García Pola y Bernardo García Cardo, consiliarios.
Sobre ellos poco sabemos, tan sólo la pertenencia de Francisco de la Auja al
Gremio de Mareantes73de
Candás y la continuada participación de Domingo de Argüero en al administración
de la cofradía74. En la elaboración de
los distintos capítulos debió colaborar el teniente de cura, licenciado
Fernando García, sustituto del párroco Gabriel Martínez, pues se le menciona
como asistente al acuerdo en que se debatieron y aprobaron las constituciones.
Se componen de dieciocho capítulos, de los que el primero está en pésimo estado
haciéndolo ilegible y los otros diecisiete son legibles aunque presentan
abundantes roturas y manchas. Su estructura temática es caótica y da la
impresión de haberse redactado a la par que se elaboraba, sin un plan de
organización. De todas formas podemos clasificarlos en los siguientes grupos:
ü la fiesta del Santo patrón
(un capítulo)
ü los funerales de los
cofrades (cinco capítulos)
ü uso de materiales de la
cofradía (tres capítulos)
ü ingreso y abandono de la
cofradía (tres capítulos)
ü presentación de cuentas y
limosnas (tres capítulos)
ü práctica del culto (dos
capítulos)
La fiesta del Santo patrón se trata en un artículo,
el decimoquinto, que regula las celebraciones religiosas y el pago a los
sacerdotes, clérigos y cantores que participen en la misa, vísperas y
procesión. Curiosamente no se habla para nada de la fiesta mundana aunque su
coste va por cuenta de la cofradía y eso a pesar de la recomendación del
visitador en 1670. Así entre 1683 y 1707 el gaitero recibe anualmente 12 reales
por su participación en la fiesta, excepto en el año 1700 – 1701 donde las
partidas contables no están desglosadas y no sabemos si hubo o no pago. Además
la cofradía gastó esos años una media de 40 reales al año en pólvora también
para la fiesta con un monto total de 923 reales75.
A los funerales de los cofrades se dedican cinco
artículos: el tercero, quinto, séptimo, decimosexto y decimoséptimo, casi un
tercio del total, lo que da idea de la preocupación que por este tema existía.
En ellos se establece un oficio individual para cada miembro de la cofradía
compuesto por cinco misadas rezadas y una cantada, todo ello en vigilia,
realizadas en el altar mayor de la Iglesia con el fin de aprovechar los
privilegios de que dispone. Todo ello gratuito para los cofrades sin medios. La
asistencia de los miembros de la cofradía era obligatoria a las misas, al
entierro, a un rosario en memoria del fallecido y a un oficio general por las
ánimas de los fallecidos. Tal vez demasiadas obligaciones para una época donde
la subsistencia dependía sobremanera del trabajo personal y cuyo incumplimiento
forzado explicaría al recomendación del visitador en 1693.
A los préstamos y el uso del material de la cofradía
se dedican tres artículos, el cuarto, el sexto y el undécimo, éste último
prácticamente ilegible. El alquiler de velas supone dos reales diarios, de
hachas ocho reales por día y del terno seis, cuota esta última que se
incrementa respecto a 1670. El encargado de que exista cera siempre a
disposición de la cofradía para misas y aniversarios es del mayordomo.
Cualquier error en este sentido se castiga con una multa de dos reales.
Dos artículos, el noveno y el undécimo, regulan el
ingreso de nuevos cofrades, estableciendo entre los dos diez requisitos para el
acceso: no ser revoltosos, ni tener malas costumbres, ni tener más de treinta
años. No ser extranjero, de color quebrado, persona nueva o reconciliada. Contar
con el visto bueno del mayordomo y los consiliarios, aportar dieciocho reales y
acatar las constituciones de la cofradía que le serían leídas. Llama la
atención la pervivencia de requisitos propios de estatutos de limpieza de
sangre, a pesar de la pragmática de 162376
y de la moderación impuesta por la Junta de Reformación también en 162377. La documentación no permite afirmar
si era una pervivencia de las constituciones originales o un reflejo de una
sociedad xenófoba y racista.
El capítulo o artículo octavo regula el abandono de
la cofradía. El cofrade que lo desee deberá abonar doce reales o una libra de
cera. Una cantidad alta para quien no va a suponer ya un gasto y que tal vez
sea motivada por el descenso en el número de cofrades ya comentado en páginas
anteriores.
Los artículos décimo, decimotercero y decimocuarto
se encargan de la administración de la cofradía y de la recogida de limosnas.
En ellos se establece que el mayordomo leerá las cuentas anualmente en
presencia del sacerdote, el nuevo mayordomo, los recién nombrados consiliarios
y todos los cofrades que deseen asistir. Por tanto existían tres controles: el
sacerdote, los cofrades y los nuevos administradores. Además el nuevo mayordomo
no puede hacerse cargo de débitos pendientes de años anteriores, lo que implica
que si hay descuadres o deudas el responsable anterior se mantiene en el cargo
en tanto en cuanto no liquide las deudas pendientes. Un sistema que sin duda
haría muy cuidadosa la administración de los caudales de la cofradía pero que
reduciría el número de candidatos dispuestos a afrontar el riesgo.
Respecto a las limosnas se establece su recogida los
Domingos y días festivos en la Iglesia parroquial antes de la misa, sin duda el
momento de mayor afluencia de feligreses. Por ello el día debía ser común a
todas las cofradías, lo que motivaba que llegaran a acuerdos similares al
registrado en 1734 para repartirse el producto de las limosnas, estableciendo
parcelas temporales reservadas a cada cofradía 78.
Por último tenemos los artículos segundo y
decimoctavo referentes a la devoción al santo Patrón. El primero de estos
artículos establece un oficio de aniversario en honor del Santo Cristo
compuesto por cinco misas rezadas, una cantada y un ruego a las Benditas
Ánimas. La asistencia de los cofrades es obligatoria y su ausencia debía
sustituirse por el rezo individual de un rosario de ciento cincuenta avemarías
y quince pater noster. Por su parte el artículo decimoctavo impone una sanción
de media libra de cera a quien corriera la cortina que ocultaba al Cristo,
acción reservada a los miembros del clero y que demuestra su control absoluto
en todo lo relacionado con la devoción al Cristo.
la normativa entre 1706 y 1800
Está formada por los acuerdos de 1709, 1734, 1739,
1751 y 1760, así como por las visitas de 1722, 1729, 1739 y 1782. El acuerdo de
1709 reúne el mayor número de reglas, cuatro, que rectifican o completan las
constituciones adoptadas tres años antes. Los acuerdos de 1734 y 1739 se
dedican al ingreso de marineros. El ingreso de los miembros del Gremio así como
las cuotas de ingreso y el socorro a un cofrade son objeto de los acuerdos de
1751 y 1760. Las visitas por su parte tratan de temas diversos, pero sólo uno
por vez y con una fuerte concentración en la primera mitad del siglo. En total
se establecen un total de quince reglas que podemos agrupar en seis grupos:
ü Cuotas de ingreso, cuatro
reglas
ü Condiciones de acceso de los
miembros del Gremio de mareantes, cuatro reglas
ü Sanciones, tres reglas
ü Cuotas, una regla
ü Caridad, una regla
ü Funerales de cofrades, una
regla
La cuota de ingreso es tratada en los acuerdos de
1709 y 1760 y en la visita de 1729.El primero de los acuerdos aumenta en seis
reales la cuota establecida en 1706. Si tenemos en cuenta la carestía y hambre
que ese año sufre Candás, al igual que el resto del Principado,79no es descabellado pensar que el
incremento fuera una posible traba que dificultara la entrada de nuevos
miembros y así evitar los costes de los previsibles funerales, cuya cuantía no
ha dejado de crecer desde 168080 y que
enlazaría con las medidas tomadas en 1699 y 1706. Por su parte la visita de
1729 establece la cuota de ingreso en treinta reales, pero sus motivaciones son
diferentes ya que es un año en el que no se constata carestía o hambruna81. Toda la Península Ibérica parece
entrar en una fase de prosperidad económica continuada durante todo el siglo
XVIII82, y sustentada, entre otras causas, en
la estabilidad monetaria lograda tras los reajustes establecidos en los años
1726 - 2883. Los cambios en el
valor de la moneda pueden ser la causa
del incremento de la cuota de ingreso ordenada por el visitador y que
pasó de dieciocho a treinta reales. El acuerdo de 1760 mantiene la cuota
excepto para los mayores de cincuenta años que deben pagar cincuenta reales.
Este aumento solo se explica si lo vemos en relación con los posibles gastos de
sepelio que pudiera generar el nuevo cofrade, más cercano a la muerte que otro
de menos edad.
En el segundo grupo de normas recogemos aquellas que
tratan del ingreso de miembros del gremio de mareantes de la Villa. Son cuatro
reglas, una en 1734, dos en 1739 y una en 1760, centradas en las condiciones de
acceso a la cofradía. En la de 1734 se acepta el ingreso de los pescadores sin
necesidad de que abonen cuota alguna. En 1739 se matiza la gratuidad, pues los
nuevos miembros han de comprometerse a entregar parte de la pesca a cambio del
pago de los oficios divinos por parte de la cofradía. Por último en 1760 se
establece una cuota de dieciocho reales inferior en doce reales a la normal. La
negociación de la cuota de ingreso ha de verse en relación con el empeño de la
cofradía del Santo Cristo en implicar al Gremio de Mareantes de la Villa en la
construcción del retablo del Camarín del Cristo iniciado en 1731 y concluido en
1759. El empeño parece que fue vano a pesar de la intervención del obispo en
dos ocasiones84pues el gremio
contribuyó sólo con el 6,7% del total de limosnas, que supusieron 21.735, 24
reales, recibidas por la cofradía entre 1733 – 1758, además de realizarlo de
forma esporádica y en cantidades pequeñas como puede apreciarse en el cuadro
siguiente85
AÑOS
|
REALES
|
1733 - 34
|
268
|
1736 - 37
|
15,08
|
1739 - 40
|
184,11
|
1740 - 41
|
36,10
|
1748 - 49
|
883
|
1750 - 51
|
28
|
1757 - 58
|
145
|
TOTAL
|
1559,29
|
Tampoco ha de descartarse que la causa de este trato
diferencial hacia los miembros del gremio de pescadores fuera su capacidad de
aportar rentas fijas a la cofradía mediante la entrega de una parte del
producto de las campañas pesqueras de verano e invierno. Así el gremio aportó
por ese concepto entre 1730 – 1760 a la cofradía del Rosario 52.900 reales,
unos 1700 reales al año, cantidad esta última que supera el monto total
ofrecido entre 1733 y 1758 como limosna a la cofradía del Santo Cristo86.
El siguiente grupo temático lo constituyen las
normas sancionadoras. Son tres capítulos elaborados en el acuerdo de 1709 y las
visitas de 1739 y 1782.
En el primero de ellos, tomado en el acuerdo de
1709, se castiga a los clérigos que no
acudan al oficio de un cofrade con el impago de los seis reales que percibiría
en el caso de asistir, tres por cantar y tres por oficiar la misa. Hemos de
suponer que la inasistencia remunerada era corriente, lo que iría en detrimento
de los caudales de la cofradía y de la grandeza de los funerales de los
cofrades, uno de los objetivos básicos de la Cofradía. Tratar de impedir o al
menos minorar los efectos de las ausencias sería causa de la resolución tomada.
En los otros dos capítulos, elaborados durante las
visitas, se legisla sobre las actuaciones a realizar contra los morosos. La de
1739 establece la supresión de misa y oficios, y una multa de 200 maravedíes
para los cofrades que debieran la cuota anual. Si las sanciones anteriores
fueran insuficientes se recurriría a la acción judicial, actuación ésta última
que la visita de 1782 hace extensiva a los morosos de los intereses de los
censos propiedad de la Cofradía. Es reseñable que teniendo ambas visitas el
mismo objetivo a legislar, la primera va dirigida contra miembros de la Cofradía
y la segunda contra personas que aún siendo cofrades no son sancionados por su
pertenencia a la anterior sino por una relación que sólo de forma indirecta
afecta a la Cofradía como es el contrato de censo. En consecuencia las
sanciones difieren. En el primer caso es muy dura por cuanto supone la pérdida
de todos los derechos del cofrade, una multa que agrava la pena, y el recurso a
la solución judicial sólo en último extremo. En el segundo caso se obvia
cualquier tipo de solución interna y se acude directamente a la resolución
judicial.
Tan sólo restan por analizar cuatro reglas más. Dos
de ellas se incluyeron en el acuerdo de 1709, otra en la visita de 1722 y la
última en el acuerdo de 1751.
En 1709 se establece la cuota anual de los
cofrades en doce reales y cuarto y se
aumenta el número de misas rezadas, establecido en cinco en 1706, a nueve. El
incremento de la cuota supone un aumento de diez reales respecto a la
establecida en 1699, es decir de algo más de un 500%, y se justifica por “la
esterilidad de los años”, expresión genérica que sin duda daba acogida a la
situación de guerra que vivía el país y a un probable empobrecimiento general.
En esa situación no es descabellado pensar en crisis económica y mayor
dificultad para hacer frente a los gastos de la cofradía, que se incrementan al
engrandecer con más misas el esplendor de los oficios por los cofrades
fallecidos. Esa necesidad de financiación se ve avalada por le incremento ya
visto de la cuota de ingreso.
En 1722 se intenta mejorar la administración de los
bienes de la cofradía estableciendo el pago por adelantado del alquiler del
terno y la cera, evitando generar un mayor número de deudores.
Por último el acuerdo de 1751 es el único caso
recogido, junto del pago de los funerales de cofrades pobres, de ayuda
asistencial realizado por la Cofradía para con su cofrades más desfavorecidos.
El problema estriba en que la falta de datos como la frecuencia y cuantía,
impide hacer una valoración sobre el peso que esta función tenía dentro de la
Cofradía.
conclusión
La Cofradía del Santo Cristo inicia su andadura
apoyándose en una relación mínima de reglas, casi un acuerdo comunal de inicio,
que a lo largo del tiempo se va completando o reformando según los casos en
base a la experiencia, la situación económica, los conflictos surgidos, las
demandas de sus miembros y la valía de los responsables. Salvo las
constituciones de 1706, y probablemente éstas también, las nuevas reglas se
agregan a las constituciones para resolver problemas puntuales, casi siempre de
corte económico. O la vida de la Cofradía se restringía a contactos puntuales
para actos predeterminados y temas económicos (oficios...) que generaban
escasas fricciones, o bien la Cofradía se regía por normas no escritas para la
mayor parte de sus actos, utilizando el recurso escrito sólo para aquellos
casos donde la costumbre resulta insuficiente por su incapacidad para adaptarse
a los cambios, como ocurre con algo tan sujeto a efectos externos como es la
economía. Esto justificaría la preocupación por la administración, por
establecer sistemas de control, por obtener ingresos alternativos a las cuotas
de los cofrades, por reducir el número de morosos, por concretar los gastos en
funerales y celebraciones, por establecer por último sistemas de coerción para
el cumplimiento de las normas económicas. Creo que podemos afirmar que estamos
ante el reglamento económico de la Cofradía no ante unas verdaderas
constituciones donde sus miembros hicieran constar sus intenciones, objetivos y
finalidades que posiblemente no consideraron necesario dejar por escrito por
estar reguladas por la costumbre.
63
APC Libro de cofradía del Santo Cristo...(1654 – 1751). El coste de su
participación en los oficios era incluida dentro del monto global e imposible
de concretar por ello. En la fiesta aparecen solo en años concretos, l oque
implica que o bien no cobraban, o bien no participaban. Hay partidas económicas
para sacerdotes en 1661, 1667, 1668, 1672, 1673, 1683. Para cantores en 1667,
1668, 1671, 1672, 1673 y 1688. Para el sacristán en 1666, 167, 1668, 1682,
1689, 1692, 1699, 1703, 1704 y 1705.
64
Urones Prieto J. Op cit, pag 51. De una media de 247 cofrades que pagan
regularmente entre 1654 – 1675 se pasa a 150 entre 1676 - 1700
65 APC Libro
de cofradía del Santo... (1654 – 1751)
66 APC Ibid.
El gasto total en cera entre 1654 – 1700 fue de 7.493 reales, un 20% del gasto
total.
67 Urones
Prieto J, Op. cit pag 114, 1 celemín (4, 625 litros) de pan valía 4,5 reales en
1704
68 Defourneaux M Op cit pag 42
69
Real Academia de la Lengua Diccionario de la Lengua Española, 16º edición,
ed. 1970
70
Urones Prieto, J Op cit, pag 147
71
López R Oviedo: muerte y religiosidad en el siglo XVIII, pags 95, 118
Ed. 1985
Barreiro B. “Las clases
urbanas de Santiago en el siglo XVIII: definición de un estilo de vida y de
pensamiento”, pag 481 Ed 1981
72 Rodríguez de Gracia H Op cit pag 89 -
90
73 AHPO Protocolos notariales de Gijón,
caja 2193 s/fº Lista del Gremio fechada el 27 de Abril de 1680
74 Urones Prieto J Op cit pag 31. Domingo
de Argüero ocupó casi ininterrumpidamente el cargo de mayordomo entre 1724 – 49
participando en la administración de la cofradía como consiliario y mayordomo
antes de 1724
75 APC Libro
de Cofradía del Santo ... (1654 – 1751)
76 Díez
Borque J Mª Sociología de la comedia española del siglo XVII, pags 225 –
227. Ed 1876
77 Kamen H La
inquisición española pag 145 Ed. 1972
78 APC Libro de Cofradía del Santo
Cristo... (1654 – 1751). Visita del 16 de Noviembre de 1734. establece un
acuerdo entre las cofradías de San Antonio de Padua, Tercera orden y gremio de
Pescadores
79 Domínguez Ortiz A Sociedad y estado en
el siglo XVIII español, pag 150 cita al Padre Feijoo, ed 1981
80 APC Libro
de cofradía del Santo Cristo... (1654 – 1751). Entre 1680 y 1689 los gastos
por funerales fueron de 316 reales/año, entre 1690 y 1698 de 388 reales/año y
entre 1699 y 1712 de 417 reales/año
81 Anson
Calvo, MC Op. cit pag 65-79
82 Vilar P Cataluña
en la España Moderna pag 484, ed 1987
83 Ibid. Pag
484
84 APC Libro de Cofradía del Santo
Cristo... (1654 – 1751), visitas de 1734 y 1746
85 Urones Prieto J Op cit pag 1
86 APC Libro de Cofradía de Nuestra
Señora...(1661 – 1734)
APC Libro de Cofradía de
Nuestra Señora... (1734 – 1795)
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