El Reglamento de la Cofradía del Santo Cristo


Como ya afirmamos en páginas anteriores, no se ha conservado la primera constitución de la cofradía del santo Cristo. Tan sólo se conserva la que el mayordomo y sus consiliarios firmaron en 1706. Es lógico pensar en un reglamento anterior , porque en un acuerdo de 1677 se mencionan unas constituciones que demuestran la existencia de un reglamento interno en esa fecha. Además no podemos concebir una organización sin unas normas a seguir por sus miembros, aunque sean mínimas. De hecho se llegan a acuerdos unas veces a instancias de la cofradía, siete entre 1654 y 1705 y cinco entre 1705 y 1800, y otras del visitador, dos hasta 1704 y cuatro desde 1705 a 1800. Por tanto contamos con una constitución, la de 1706, y una serie de acuerdos cuya finalidad era la de completar la reglamentación de la cofradía.

Entre 1654 y 1705 la cofradía llega a siete acuerdos, en concreto en los años 1657, 1661, 1667, 1670, 1677, 1680 y 1699, y le son impuestas las recomendaciones de dos visitas, las de 1670 y 1693. En todos los casos a excepción de 1699, donde se establecen cuatro nuevas reglas, tan sólo se establece una por acuerdo. La amplitud del acuerdo de 1699 podría explicarse por el tiempo transcurrido desde la última modificación, diecinueve años, muy superior a la diferencia temporal entre los acuerdos anteriores y que oscilaba entre los tres y los siete años.

Los acuerdos y las visitas supusieron la inclusión de doce nuevas normas, tres sobre cuotas anuales, dos sobre tasas de ingreso en la cofradía, tres son multas de diverso tipo, una se refiere al gasto de la fiesta, otra a las obligaciones de la cofradía con los miembros fallecidos y las dos últimas establecen el uso del terno y la ceremonia de ingreso de nuevos cofrades.

Por lo que respecta a la cuota anual se establecen tres acuerdos. El primer acuerdo, de 1657, establecía la exención del pago para el sacristán y los cantores, sin duda para incentivar su participación en los oficios y otros actos litúrgicos de la cofradía. Los otros dos acuerdos, de 1699, reducen la cuota anual a dos reales y suprimen la exención de pago a los sacerdotes a causa de la “esterilidad que aqueja a la Villa” y de la que ya hablamos al inicio de este trabajo. La primera conclusión a la que llegamos es la existencia de privilegios para determinadas personas y profesiones, (cantores, sacerdotes y sacristán) muy útiles a una cofradía religiosa que incluye entre sus finalidades la organización y sufragio del funeral de sus miembros. Su ingreso implicaría una mejor disposición personal a participar en los actos litúrgicos de la cofradía y tal vez una reducción en sus honorarios63por su participación en oficios y misas. La segunda conclusión es que hay una gran estabilidad en el monto de las cuotas, lo que implica que el aumento de ingresos por este concepto dependía del número de cofrades que formaran parte de la cofradía y que además cotizasen. Ese número descendió a lo largo del siglo XVII64sin que hubiera un aumento en la cuota que compensara la caída de ingresos. No queda constancia de si hubo negativa de los cofrades a aceptar subidas, pero si de que los responsables buscaron nuevas fuentes de financiación como limosnas, alquiler de terrenos, censos, foros y un estricto control del gasto para paliar el descenso en los ingresos, tal y como se observa en el gráfico siguiente,65







Procedencia del dinero disponible (% sobre el total)
1654 - 1660
1676 - 1699
Cofrades
74,0
32,5
Alquiler terno
  1,1
  4,4
Limosna
  4,5
12,0
Censos, foros

  4,5
Alcances (remanente anual)
20,4
46,6
Total
                   100,0
                   100,0

La segunda de las cuestiones reglamentadas durante estos años fue la tasa de ingreso en la cofradía. El acuerdo de 1661 la fija en doce reales o cuatro libras de cera, ascendiendo a dieciocho reales en 1699. La primera de las tasas debía sustituir a otra anterior pero de la que no quedan noticias. Además la opción del pago en cera muestra el gran consumo que existía de este material en la cofradía66. De nuevo observamos una fuerte reticencia a realizar subidas. Pasan treinta y ocho años hasta que se produce y probablemente provocada por la grave crisis de 1699 que además suprime el pago en especie. De cualquier forma la tasa era lo suficientemente alta para suponer una barrera en el acceso a la cofradía.67

La tercera cuestión hace referencia al establecimiento de  diversas sanciones y multas. En concreto establece sanciones por rechazar el cargo de mayordomo (1667), no pagar la cuota (1680) y no acudir a la festividad del Santo patrón (1699). La primera y la última tienen una multa pecuniaria de diferente montante, veinticuatro y tres reales respectivamente, pero la segunda establece un castigo moral muy duro pues implica la privación de la misa y los oficios divinos al infractor. Es comprensible hasta cierto punto la fuerte multa que se impone a quien rechaza el cargo de mayordomo por cuanto la cofradía como organización voluntaria depende de la disposición de todos sus miembros a aceptar responsabilidades cuando sea preciso y siempre que no haya una razón que impida su cumplimiento. Menos razonable parece la sanción que se impone a quien no paga la cuota sobre todo si la comparamos con la pequeña multa que se establece para quien incumple con una de las obligaciones religiosas del cofrade, la asistencia a la fiesta del Santo patrón. Privar a un miembro de una cofradía religiosa de la misa y los oficios divinos era privar de sentido su pertenencia a dicho colectivo. Además establecer una sanción de esta envergadura por el impago de cuotas hace pensar en una resistencia activa a su pago y probablemente a su incremento, poniendo en entredicho la voluntariedad de la contribución, y  tal vez explicando la estabilidad de la cantidad que se abonaba anualmente. Por último la multa por no acudir a la festividad del Patrón puede indicar una cierta relajación en el cumplimiento de las obligaciones religiosas de los cofrades que sería consentida y aprovechada por los responsables de la cofradía para aumentar las fuentes de recaudación.

En cuarto lugar estarían las recomendaciones impuestas por el visitador. Dos a lo largo de estos años, una en 1670 y otra en 1693. En 1670 criticó el desmedido gasto de vino y pólvora que se venía haciendo el día de la fiesta, recomendando moderación a la cofradía. El exceso de gasto parece que obedece tanto a razones pasionales en la celebración, que sin duda incrementaría el consumo del vino, como a la pugna mantenida con otras cofradías de la Villa por celebrar la fiesta más ruidosa y por tanto más llamativa, hecho bastante frecuente en la época68y que explicaría el enorme gasto en pólvora. Sirva como ejemplo que entre 1654 y 1670 el gasto total de la cofradía fue de 15.062 reales, de los que el 5% se dedicó a fuegos, pólvora y mosquetes. En cualquier caso parece evidente que la festividad religiosa era paralela a una celebración laica. En 1693 el visitador señaló el incumplimiento que hacía la cofradía de los oficios por los cofrades difuntos. Dado que el gasto en sepelios de la cofradía entre 1654 – 1700 fue de 36.866 reales, el 43% del gasto total, es evidente que o bien que las cuentas están falseadas o que el incumplimiento fue puntual.

En quinto y último lugar estarían dos acuerdos, uno de 1670 sobre el uso del terno y otro de 1677 sobre la ceremonia de ingreso de los cofrades. Según el primero de estos acuerdos el terno, compuesto por casulla y capa para el oficiante y dalmáticas para sus dos ministros69y completado con un facistol y paños recubriendo los frontales y el púlpito70, se alquilaría a los cofrades previo pago de tres reales diarios, cinco para los que no fueran miembros de la cofradía. El uso sería gratuito los días de funeral y saltación para los cofrades por razones obvias. Resalta la importancia dada a la apariencia del último acto social del difunto, algo habitual en la época71. Sobre la ceremonia de ingreso de los nuevos cofrades poco sabemos. El acuerdo de 1677 impone la lectura previa de las constituciones de la cofradía a lo miembros noveles. Parece que su finalidad era la de informar de las obligaciones y deberes que implicaba la pertenencia a la cofradía y hace pensar en un acto protocolario donde el nuevo cofrade se obligaría a respetar y cumplir el contenido de las normas internas de la cofradía ante alguno o todos los responsables y miembros de la cofradía. Por último señalar que la mención de las constituciones de la cofradía en 1677 muestra que éstas existían antes de 1706 (probablemente realizadas, como ya se señaló al principio de esta obra, después de la fundación de la cofradía siguiendo la norma de la época72) .

las constituciones de 1706


Son las únicas de las que tenemos noticia que se conservan (ver anexo II). Hubo al menos otras anteriores a las que éstas sustituyen ya que su estado de conservación era calificado con términos como ajadas, derrotadas y adulteradas. Las constituciones están firmadas por cuatro miembros de la cofradía: Domingo de Argüero, mayordomo, Francisco de la Auja, José García Pola y Bernardo García Cardo, consiliarios. Sobre ellos poco sabemos, tan sólo la pertenencia de Francisco de la Auja al Gremio de Mareantes73de Candás y la continuada participación de Domingo de Argüero en al administración de la cofradía74. En la elaboración de los distintos capítulos debió colaborar el teniente de cura, licenciado Fernando García, sustituto del párroco Gabriel Martínez, pues se le menciona como asistente al acuerdo en que se debatieron y aprobaron las constituciones. Se componen de dieciocho capítulos, de los que el primero está en pésimo estado haciéndolo ilegible y los otros diecisiete son legibles aunque presentan abundantes roturas y manchas. Su estructura temática es caótica y da la impresión de haberse redactado a la par que se elaboraba, sin un plan de organización. De todas formas podemos clasificarlos en los siguientes grupos:

ü  la fiesta del Santo patrón (un capítulo)
ü  los funerales de los cofrades (cinco capítulos)
ü  uso de materiales de la cofradía (tres capítulos)
ü  ingreso y abandono de la cofradía (tres capítulos)
ü  presentación de cuentas y limosnas (tres capítulos)
ü  práctica del culto (dos capítulos)

La fiesta del Santo patrón se trata en un artículo, el decimoquinto, que regula las celebraciones religiosas y el pago a los sacerdotes, clérigos y cantores que participen en la misa, vísperas y procesión. Curiosamente no se habla para nada de la fiesta mundana aunque su coste va por cuenta de la cofradía y eso a pesar de la recomendación del visitador en 1670. Así entre 1683 y 1707 el gaitero recibe anualmente 12 reales por su participación en la fiesta, excepto en el año 1700 – 1701 donde las partidas contables no están desglosadas y no sabemos si hubo o no pago. Además la cofradía gastó esos años una media de 40 reales al año en pólvora también para la fiesta con un monto total de 923 reales75.

A los funerales de los cofrades se dedican cinco artículos: el tercero, quinto, séptimo, decimosexto y decimoséptimo, casi un tercio del total, lo que da idea de la preocupación que por este tema existía. En ellos se establece un oficio individual para cada miembro de la cofradía compuesto por cinco misadas rezadas y una cantada, todo ello en vigilia, realizadas en el altar mayor de la Iglesia con el fin de aprovechar los privilegios de que dispone. Todo ello gratuito para los cofrades sin medios. La asistencia de los miembros de la cofradía era obligatoria a las misas, al entierro, a un rosario en memoria del fallecido y a un oficio general por las ánimas de los fallecidos. Tal vez demasiadas obligaciones para una época donde la subsistencia dependía sobremanera del trabajo personal y cuyo incumplimiento forzado explicaría al recomendación del visitador en 1693.

A los préstamos y el uso del material de la cofradía se dedican tres artículos, el cuarto, el sexto y el undécimo, éste último prácticamente ilegible. El alquiler de velas supone dos reales diarios, de hachas ocho reales por día y del terno seis, cuota esta última que se incrementa respecto a 1670. El encargado de que exista cera siempre a disposición de la cofradía para misas y aniversarios es del mayordomo. Cualquier error en este sentido se castiga con una multa de dos reales.

Dos artículos, el noveno y el undécimo, regulan el ingreso de nuevos cofrades, estableciendo entre los dos diez requisitos para el acceso: no ser revoltosos, ni tener malas costumbres, ni tener más de treinta años. No ser extranjero, de color quebrado, persona nueva o reconciliada. Contar con el visto bueno del mayordomo y los consiliarios, aportar dieciocho reales y acatar las constituciones de la cofradía que le serían leídas. Llama la atención la pervivencia de requisitos propios de estatutos de limpieza de sangre, a pesar de la pragmática de 162376 y de la moderación impuesta por la Junta de Reformación también en 162377. La documentación no permite afirmar si era una pervivencia de las constituciones originales o un reflejo de una sociedad xenófoba y racista.

El capítulo o artículo octavo regula el abandono de la cofradía. El cofrade que lo desee deberá abonar doce reales o una libra de cera. Una cantidad alta para quien no va a suponer ya un gasto y que tal vez sea motivada por el descenso en el número de cofrades ya comentado en páginas anteriores.

Los artículos décimo, decimotercero y decimocuarto se encargan de la administración de la cofradía y de la recogida de limosnas. En ellos se establece que el mayordomo leerá las cuentas anualmente en presencia del sacerdote, el nuevo mayordomo, los recién nombrados consiliarios y todos los cofrades que deseen asistir. Por tanto existían tres controles: el sacerdote, los cofrades y los nuevos administradores. Además el nuevo mayordomo no puede hacerse cargo de débitos pendientes de años anteriores, lo que implica que si hay descuadres o deudas el responsable anterior se mantiene en el cargo en tanto en cuanto no liquide las deudas pendientes. Un sistema que sin duda haría muy cuidadosa la administración de los caudales de la cofradía pero que reduciría el número de candidatos dispuestos a afrontar el riesgo.

Respecto a las limosnas se establece su recogida los Domingos y días festivos en la Iglesia parroquial antes de la misa, sin duda el momento de mayor afluencia de feligreses. Por ello el día debía ser común a todas las cofradías, lo que motivaba que llegaran a acuerdos similares al registrado en 1734 para repartirse el producto de las limosnas, estableciendo parcelas temporales reservadas a cada cofradía 78.

Por último tenemos los artículos segundo y decimoctavo referentes a la devoción al santo Patrón. El primero de estos artículos establece un oficio de aniversario en honor del Santo Cristo compuesto por cinco misas rezadas, una cantada y un ruego a las Benditas Ánimas. La asistencia de los cofrades es obligatoria y su ausencia debía sustituirse por el rezo individual de un rosario de ciento cincuenta avemarías y quince pater noster. Por su parte el artículo decimoctavo impone una sanción de media libra de cera a quien corriera la cortina que ocultaba al Cristo, acción reservada a los miembros del clero y que demuestra su control absoluto en todo lo relacionado con la devoción al Cristo.

la normativa entre 1706 y 1800


Está formada por los acuerdos de 1709, 1734, 1739, 1751 y 1760, así como por las visitas de 1722, 1729, 1739 y 1782. El acuerdo de 1709 reúne el mayor número de reglas, cuatro, que rectifican o completan las constituciones adoptadas tres años antes. Los acuerdos de 1734 y 1739 se dedican al ingreso de marineros. El ingreso de los miembros del Gremio así como las cuotas de ingreso y el socorro a un cofrade son objeto de los acuerdos de 1751 y 1760. Las visitas por su parte tratan de temas diversos, pero sólo uno por vez y con una fuerte concentración en la primera mitad del siglo. En total se establecen un total de quince reglas que podemos agrupar en seis grupos:

ü  Cuotas de ingreso, cuatro reglas
ü  Condiciones de acceso de los miembros del Gremio de mareantes, cuatro reglas
ü  Sanciones, tres reglas
ü  Cuotas, una regla
ü  Caridad, una regla
ü  Funerales de cofrades, una regla

La cuota de ingreso es tratada en los acuerdos de 1709 y 1760 y en la visita de 1729.El primero de los acuerdos aumenta en seis reales la cuota establecida en 1706. Si tenemos en cuenta la carestía y hambre que ese año sufre Candás, al igual que el resto del Principado,79no es descabellado pensar que el incremento fuera una posible traba que dificultara la entrada de nuevos miembros y así evitar los costes de los previsibles funerales, cuya cuantía no ha dejado de crecer desde 168080 y que enlazaría con las medidas tomadas en 1699 y 1706. Por su parte la visita de 1729 establece la cuota de ingreso en treinta reales, pero sus motivaciones son diferentes ya que es un año en el que no se constata carestía o hambruna81. Toda la Península Ibérica parece entrar en una fase de prosperidad económica continuada durante todo el siglo XVIII82, y sustentada, entre otras causas, en la estabilidad monetaria lograda tras los reajustes establecidos en los años 1726 - 2883. Los cambios en el valor de la moneda pueden ser la causa  del incremento de la cuota de ingreso ordenada por el visitador y que pasó de dieciocho a treinta reales. El acuerdo de 1760 mantiene la cuota excepto para los mayores de cincuenta años que deben pagar cincuenta reales. Este aumento solo se explica si lo vemos en relación con los posibles gastos de sepelio que pudiera generar el nuevo cofrade, más cercano a la muerte que otro de menos edad.

En el segundo grupo de normas recogemos aquellas que tratan del ingreso de miembros del gremio de mareantes de la Villa. Son cuatro reglas, una en 1734, dos en 1739 y una en 1760, centradas en las condiciones de acceso a la cofradía. En la de 1734 se acepta el ingreso de los pescadores sin necesidad de que abonen cuota alguna. En 1739 se matiza la gratuidad, pues los nuevos miembros han de comprometerse a entregar parte de la pesca a cambio del pago de los oficios divinos por parte de la cofradía. Por último en 1760 se establece una cuota de dieciocho reales inferior en doce reales a la normal. La negociación de la cuota de ingreso ha de verse en relación con el empeño de la cofradía del Santo Cristo en implicar al Gremio de Mareantes de la Villa en la construcción del retablo del Camarín del Cristo iniciado en 1731 y concluido en 1759. El empeño parece que fue vano a pesar de la intervención del obispo en dos ocasiones84pues el gremio contribuyó sólo con el 6,7% del total de limosnas, que supusieron 21.735, 24 reales, recibidas por la cofradía entre 1733 – 1758, además de realizarlo de forma esporádica y en cantidades pequeñas como puede apreciarse en el cuadro siguiente85









AÑOS
REALES
1733 - 34
268
1736 - 37
15,08
1739 - 40
184,11
1740 - 41
36,10
1748 - 49
883
1750 - 51
28
1757 - 58
145
TOTAL
1559,29

Tampoco ha de descartarse que la causa de este trato diferencial hacia los miembros del gremio de pescadores fuera su capacidad de aportar rentas fijas a la cofradía mediante la entrega de una parte del producto de las campañas pesqueras de verano e invierno. Así el gremio aportó por ese concepto entre 1730 – 1760 a la cofradía del Rosario 52.900 reales, unos 1700 reales al año, cantidad esta última que supera el monto total ofrecido entre 1733 y 1758 como limosna a la cofradía del Santo Cristo86.

El siguiente grupo temático lo constituyen las normas sancionadoras. Son tres capítulos elaborados en el acuerdo de 1709 y las visitas de 1739 y 1782.

En el primero de ellos, tomado en el acuerdo de 1709,  se castiga a los clérigos que no acudan al oficio de un cofrade con el impago de los seis reales que percibiría en el caso de asistir, tres por cantar y tres por oficiar la misa. Hemos de suponer que la inasistencia remunerada era corriente, lo que iría en detrimento de los caudales de la cofradía y de la grandeza de los funerales de los cofrades, uno de los objetivos básicos de la Cofradía. Tratar de impedir o al menos minorar los efectos de las ausencias sería causa de la resolución tomada.

En los otros dos capítulos, elaborados durante las visitas, se legisla sobre las actuaciones a realizar contra los morosos. La de 1739 establece la supresión de misa y oficios, y una multa de 200 maravedíes para los cofrades que debieran la cuota anual. Si las sanciones anteriores fueran insuficientes se recurriría a la acción judicial, actuación ésta última que la visita de 1782 hace extensiva a los morosos de los intereses de los censos propiedad de la Cofradía. Es reseñable que teniendo ambas visitas el mismo objetivo a legislar, la primera va dirigida contra miembros de la Cofradía y la segunda contra personas que aún siendo cofrades no son sancionados por su pertenencia a la anterior sino por una relación que sólo de forma indirecta afecta a la Cofradía como es el contrato de censo. En consecuencia las sanciones difieren. En el primer caso es muy dura por cuanto supone la pérdida de todos los derechos del cofrade, una multa que agrava la pena, y el recurso a la solución judicial sólo en último extremo. En el segundo caso se obvia cualquier tipo de solución interna y se acude directamente a la resolución judicial.

Tan sólo restan por analizar cuatro reglas más. Dos de ellas se incluyeron en el acuerdo de 1709, otra en la visita de 1722 y la última en el acuerdo de 1751.

En 1709 se establece la cuota anual de los cofrades  en doce reales y cuarto y se aumenta el número de misas rezadas, establecido en cinco en 1706, a nueve. El incremento de la cuota supone un aumento de diez reales respecto a la establecida en 1699, es decir de algo más de un 500%, y se justifica por “la esterilidad de los años”, expresión genérica que sin duda daba acogida a la situación de guerra que vivía el país y a un probable empobrecimiento general. En esa situación no es descabellado pensar en crisis económica y mayor dificultad para hacer frente a los gastos de la cofradía, que se incrementan al engrandecer con más misas el esplendor de los oficios por los cofrades fallecidos. Esa necesidad de financiación se ve avalada por le incremento ya visto de la cuota de ingreso.

En 1722 se intenta mejorar la administración de los bienes de la cofradía estableciendo el pago por adelantado del alquiler del terno y la cera, evitando generar un mayor número de deudores.

Por último el acuerdo de 1751 es el único caso recogido, junto del pago de los funerales de cofrades pobres, de ayuda asistencial realizado por la Cofradía para con su cofrades más desfavorecidos. El problema estriba en que la falta de datos como la frecuencia y cuantía, impide hacer una valoración sobre el peso que esta función tenía dentro de la Cofradía.

conclusión

La Cofradía del Santo Cristo inicia su andadura apoyándose en una relación mínima de reglas, casi un acuerdo comunal de inicio, que a lo largo del tiempo se va completando o reformando según los casos en base a la experiencia, la situación económica, los conflictos surgidos, las demandas de sus miembros y la valía de los responsables. Salvo las constituciones de 1706, y probablemente éstas también, las nuevas reglas se agregan a las constituciones para resolver problemas puntuales, casi siempre de corte económico. O la vida de la Cofradía se restringía a contactos puntuales para actos predeterminados y temas económicos (oficios...) que generaban escasas fricciones, o bien la Cofradía se regía por normas no escritas para la mayor parte de sus actos, utilizando el recurso escrito sólo para aquellos casos donde la costumbre resulta insuficiente por su incapacidad para adaptarse a los cambios, como ocurre con algo tan sujeto a efectos externos como es la economía. Esto justificaría la preocupación por la administración, por establecer sistemas de control, por obtener ingresos alternativos a las cuotas de los cofrades, por reducir el número de morosos, por concretar los gastos en funerales y celebraciones, por establecer por último sistemas de coerción para el cumplimiento de las normas económicas. Creo que podemos afirmar que estamos ante el reglamento económico de la Cofradía no ante unas verdaderas constituciones donde sus miembros hicieran constar sus intenciones, objetivos y finalidades que posiblemente no consideraron necesario dejar por escrito por estar reguladas por la costumbre.



63 APC Libro de cofradía del Santo Cristo...(1654 – 1751). El coste de su participación en los oficios era incluida dentro del monto global e imposible de concretar por ello. En la fiesta aparecen solo en años concretos, l oque implica que o bien no cobraban, o bien no participaban. Hay partidas económicas para sacerdotes en 1661, 1667, 1668, 1672, 1673, 1683. Para cantores en 1667, 1668, 1671, 1672, 1673 y 1688. Para el sacristán en 1666, 167, 1668, 1682, 1689, 1692, 1699, 1703, 1704 y 1705.
64 Urones Prieto J. Op cit, pag 51. De una media de 247 cofrades que pagan regularmente entre 1654 – 1675 se pasa a 150 entre 1676 - 1700
65 APC Libro de cofradía del Santo... (1654 – 1751)
66 APC Ibid. El gasto total en cera entre 1654 – 1700 fue de 7.493 reales, un 20% del gasto total.
67 Urones Prieto J, Op. cit pag 114, 1 celemín (4, 625 litros) de pan valía 4,5 reales en 1704
68 Defourneaux M Op cit pag 42
69 Real Academia de la Lengua Diccionario de la Lengua Española, 16º edición, ed. 1970
70 Urones Prieto, J Op cit, pag 147
71 López R Oviedo: muerte y religiosidad en el siglo XVIII, pags 95, 118 Ed. 1985
Barreiro B. “Las clases urbanas de Santiago en el siglo XVIII: definición de un estilo de vida y de pensamiento”, pag 481 Ed 1981
72 Rodríguez de Gracia H Op cit pag 89 - 90
73 AHPO Protocolos notariales de Gijón, caja 2193 s/fº Lista del Gremio fechada el 27 de Abril de 1680
74 Urones Prieto J Op cit pag 31. Domingo de Argüero ocupó casi ininterrumpidamente el cargo de mayordomo entre 1724 – 49 participando en la administración de la cofradía como consiliario y mayordomo antes de 1724
75 APC Libro de Cofradía del Santo ... (1654 – 1751)
76 Díez Borque J Mª Sociología de la comedia española del siglo XVII, pags 225 – 227. Ed 1876
77 Kamen H La inquisición española pag 145 Ed. 1972
78 APC Libro de Cofradía del Santo Cristo... (1654 – 1751). Visita del 16 de Noviembre de 1734. establece un acuerdo entre las cofradías de San Antonio de Padua, Tercera orden y gremio de Pescadores
79 Domínguez Ortiz A Sociedad y estado en el siglo XVIII español, pag 150 cita al Padre Feijoo, ed 1981
80 APC Libro de cofradía del Santo Cristo... (1654 – 1751). Entre 1680 y 1689 los gastos por funerales fueron de 316 reales/año, entre 1690 y 1698 de 388 reales/año y entre 1699 y 1712 de 417 reales/año
81 Anson Calvo, MC Op. cit pag 65-79
82 Vilar P Cataluña en la España Moderna pag 484, ed 1987
83 Ibid. Pag 484
84 APC Libro de Cofradía del Santo Cristo... (1654 – 1751), visitas de 1734 y 1746
85 Urones Prieto J Op cit pag 1
86 APC Libro de Cofradía de Nuestra Señora...(1661 – 1734)
APC Libro de Cofradía de Nuestra Señora... (1734 – 1795)

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