el reglamento de la cofradía de nuestra señora del rosario

La documentación de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, menos dispersa que la de la cofradía del Santo Cristo, se inicia con las constituciones de 1663, conservadas en perfecto estado, que incluyen, transcritos literalmente, varios capítulos del reglamento de 1604 y que se ampliarán en 1708, 1760 y 1763 con varios acuerdos más. En total conforman un conjunto de cincuenta y cinco reglas, seis de 1604, quince de 1663, siete de 1708, diez de 1760 y siete de 1763, que reglamentan el ingreso de cofrades, los fines de la Cofradía, quienes son sus responsables, la utilización del material, la vida religiosa de sus miembros, la cuota anual, las sanciones por su incumplimiento, el funeral de los cofrades, gastos a que habrá de hacer frente el mayordomo y las limosnas que deberán percibir sacerdotes, clérigos y cantores.

Las constituciones de 1663 y la normativa conservada en 1604

Las constituciones de 1663 fueron elaboradas por el párroco, Roque Pérez de Merodio, y aprobadas por el prior del convento de Santo Domingo de Oviedo, fray Francisco de Uría. En ellas se incluyen parte de las elaboradas cincuenta y nueve años antes por el también prior de los dominicos ovetenses, fray Baltasar de Solís.

De la redacción original de 1604 tan sólo se transcribieron seis reglas o capítulos. Uno dedicado al ingreso de cofrades, dos a la cuota anual, otros dos sobre el número de responsables y uno sobre sanciones a imponer a los cofrades deudores. En ellos se establece que el acceso a la cofradía es abierto, sin establecer  tasas o condicionantes para el ingreso e incluso fray Baltasar de Solís hizo constar su deseo de que incluyeran a otras personas que no fueran vecinos o pescadores. Pero las diferencias se inician tras el ingreso. Así la cuota anual es distinta según se pertenezca al gremio de marineros o no, contribuyendo con lo que puedan aportar del producto de la pesca los miembros del primero y con cuatro reales anuales los segundos. Además los marineros tienen derecho a dos mayordomos por uno de los que no son miembros del citado gremio. Por último destaca que la diferencia desaparece cuando se trata de sanciones por el impago de la cuota anual (difícil de cuantificar y por tanto de establecer su incumplimiento en el caso de los marineros): expulsión y querella judicial.

En 1663 se añadieron a las anteriores quince nuevas reglas, ocho tratan sobre el uso del material de la Cofradía(cera, velas, cirios...), cuatro sobre la organización de actos religiosos, uno sobre el ingreso en la cofradía, otro sobre sus fines y el último sobre elección y competencias de los responsables.

El uso del material  y la organización de los actos religiosos permite vislumbrar las prácticas religiosas de los cofrades. Los altares de Nuestra Señora y del Santo Sacramento deben estar permanentemente iluminados y sus procesiones serán acompañadas de hachones. En Corpus, Pascua de Resurrección y terceros Domingos de mes se encenderán cirios y se quemará incienso. Los cofrades podrán disponer de cera en oficios, entierros y cabos de año de forma gratuita a diferencia de los no miembros de la Cofradía que deberán abonar un real por vela. Los cofrades deberán respetar siete fiestas en honor de la Virgen: Anunciación, Visitación, Asunción, Natividad, La “Nabal”, Concepción y Purificación. El día del Rosario la celebración durará tres días, con una víspera solemne, misa cantada con diácono y subdiácono, procesión y víspera de difuntos el día de la fiesta y una misa por los muertos acompañada de procesión el último día. El sacerdote percibirá doce reales, cuatro los otros miembros del clero que le asistan y dos reales los cantores que participen en las misas. Además los cofrades debían asistir a una misa matinal todos los Sábados del año en el altar de Nuestra Señora del Rosario, completada con un rosario y una salve con responso cantado por las almas de los fallecidos, en la que el sacerdote cobraría tres reales y los cantores cuatro cuartos. Por último los terceros domingos de cada mes se realizaría una procesión encabezada por la insignia de la Cofradía a la que era obligada la asistencia de los cofrades y en la que el sacerdote percibiría un real y cuatro cuartos los clérigos que le asistieran.

Respecto a los miembros de la cofradía se mantenía el acceso libre, pero desaparecía el representante de los cofrades que no pertenecían al Gremio de Mareantes. Los dos mayordomos, elegidos por sus compañeros de Cofradía, se encargarían del cobro de la limosna anual procedente de la pesca manteniendo el sistema establecido en 1604 para los marineros y posiblemente el pecuniario para los no marineros. Así mismo se encargarán del reparto de cirios y hachones en las procesiones y fiestas y del mantenimiento de existencias suficientes de cera e incienso para los altares y la Cofradía. Y todos los cofrades participarían de las gracias e indulgencias contenidas en el jubileo de la Cofradía.

Las constituciones de 1604 y 1663 regulan los medios de financiación de la cofradía, los gastos en fiestas religiosas y procesiones, establecen el número de responsables y sus competencias, el acceso a la Cofradía, el cuidado de los altares, la participación del cofrade en los actos religiosos, las sanciones contra los que no pagaran las cuotas y por último los beneficios eclesiales a disfrutar por sus miembros. Sin embargo casi no hay referencias a los funerales de los cofrades, tema estrella en la cofradía del Santo Cristo, excepto la mención a la gratuidad de la cera que se utilizara en los mismos. Por otro lado es clara la preocupación de sus redactores, dominicos, en temas culto: pago a los miembros del clero, iluminación y cuidado de altares..., descuidando o prescindiendo de temas importantes, como vimos en la Cofradía del Santo Cristo, para los laicos como la fiesta no religiosa o la ya mencionado de los funerales. Como veremos seguidamente el primero permanecerá al margen de las reglamentaciones y el segundo constituirá una preocupación constante.

los acuerdos de 1708, 1760 y 1763


Componen un corpus de veinticuatro normas, siete de 1708, otras tantas de 1763 y diez de 1760, elaboradas por los responsables de la Cofradía y suscritas por sus miembros. En ellas se amplían las responsabilidades de los mayordomos, se actualizan las cuantías de las limosnas a sacerdotes y miembros del clero, se modifican las cuotas de los cofrades, las tasas por la utilización de cera y se reglamenta lo funerales para los miembros de la cofradía y sus familiares. En general completan o actualizan normas ya establecidas en las constituciones de 1604 y 1663, lo que habla de la perdurabilidad de las normas originales, toda vez que no hay desfases perceptibles que hablaran de capítulos o acuerdos perdidos. Destaca que no se hable de la fiesta popular que acompaña siempre a la religiosa, tanto por las referencias que de ella hace Jovellanos 87 como por la reprimenda del visitador en 1677 que reprocha a los cofrades el acudir a Pie del Oro (otra Parroquia del mismo Concejo) en procesión con”...poca atención y devoción parándose en el camino con poca decencia...” 88. Sin embargo las cuentas de la Cofradía no reflejan partidas de gasto para estas manifestaciones que acompañan a la oficial patrocinada por la Cofradía. No es descabellado pensar que la organización y financiación mundana correría a cargo del Gremio de mareantes, cuyos miembros pertenecen a  la Cofradía, y la religiosa a ésta última, repartiéndose de esta forma las cargas y tareas.

Las obligaciones del mayordomo se amplían y desde 1760 pasa a hacerse cargo de los costes de la iluminación del altar y de la celebración religiosa de las fiestas del Santo Sacramento, Purificación, Asunción y Nuestra Señora de Rosario. Los gastos de la Cofradía disminuyen pero las responsabilidades económicas de los cargos aumentan y se reducen las posibilidades de acceso al puesto de mayordomo, reduciendo la democracia interna de la cofradía.

Otro de los asuntos reglamentados es el de la cuantía a pagar por misas, asistencia a procesiones....a sacerdotes, cantores, sacristán u otros miembros del clero. Las normas aprobadas en 1760 establecen los siguientes estipendios para el párroco: ocho reales por procesión, cinco por asistencia al funeral, cuatro por misa de sábado y misa del alba. Para el cantor del clero se establece un salario de un real, medio si es seglar, por misa de sábado y misa de alba. En cuanto al sacristán ve reducida su paga en diecisiete reales al disminuir las fiestas a cargo de la cofradía. Éstas medidas económicas referidas a colaboradores de la cofradía se amplían en 1763 al establecer una paga de cuatro reales para los clérigos, uno para los cantores, por colaborar en entierro y exequias de los cofrades. Tanto en 1760 como en 1763 se modifican las cuotas anuales. Así si en 1760 se establece que cada barco contribuirá con un quiñón o parte proporcional de la pesca[1], en 1763 cada marinero que regresara a la Villa y salvo que estuviera cumpliendo servicio en la Marina Real, contribuirá con dos reales por mes de ausencia.

El acuerdo de 1708 regula el precio del alquiler de la cera y el terno propiedad de la cofradía. La utilización de doce velas costará cuatro reales diarios, dos si se utiliza en el altar, a todos aquellos que no sean miembros del gremio de mareantes, que podrán disponer de la cera de forma gratuita si la utilizan en el altar y los funerales, debiendo pagar dos reales diarios si colocan las velas en altares de su devoción.  Las cuotas, el producto del alquiler de la cera y el terno y las limosnas son los principales ingresos de la cofradía. Aunque no es posible establecer la procedencia de la totalidad de los ingresos, las cuotas indican que los cofrades son en su práctica totalidad miembros del gremio de mareantes lo que nos permitiría afirmar que las llamadas a la apertura de la cofradía a otros colectivos de la villa, recogidos en los acuerdos de 1604 y 1663, no encontraron suficiente eco y sin duda se vieron dificultados por las diferentes cuotas que se establecieron dependiendo de la pertenencia o no al citado gremio.

La segregación en miembros y no miembros del gremio se observa también el último gran tema reglamentado por los acuerdos de 1708, 1760 y 1763: el funeral de los cofrades. En 1708 los cofrades miembros del gremio pero hijos de gente terrestre sólo recibirán cera en su entierro y siempre que hayan servido como mínimo dos años en el mar. Por el contrario los hijos, hermanos y esposas de marineros podrán disponer de cera durante su funeral e incluyéndola en el altar, túmulo, entierro, exaltación y oficios. Se exceptúa de lo anterior a los párvulos que no tendrán cera para su función o túmulo. Por último en los aniversarios los cofrades deberán pagar para obtener iluminación con velas, cirios o hachas. El acuerdo de 1760 completa el de 1708 al especificar las exequias del cofrade, que contará con la iluminación de cuatro hachas, el acompañamiento de cinco sacerdotes y la vistosidad del terno. El de 1763 concreta aún más añadiendo un oficio con cinco misas rezadas y una cantada. En el óbito participarán seis sacerdotes y el fallecido dispondrá de terno, cera mayor y menor. La esposa y familia mayor de los cofrades también dispondrán de cera mayor y terno en su funeral y se amplia a los párvulos hijos de agremiados, a diferencia de 1708, dispondrán de cera menor y terno. Por último la octava de difuntos será realizada por todos los sacerdotes del lugar, adornada por el terno e iluminada con toda la cera de la cofradía.

Conclusión

La cofradía de Nuestra Señora del Rosario ha de ser vista como una parte más el Gremio de Mareantes y dentro de él como el organismo encargado de la devoción de los miembros en su trance final, en la muerte., de ahí la ausencia a cualquier alusión a celebraciones o gastos que no estuvieran estrictamente relacionadas con aspectos religiosos. Las constituciones elaboradas por clérigos establecen con claridad la vida religiosa de los cofrades, el cuidado de las imágenes y altares de la cofradía, pero sus modificaciones y ampliaciones, elaboradas por seglares, se dedican exclusivamente a aspectos funerarios y económicos.

Constituciones y acuerdos se complementan pero al mismo tiempo dan fe de la polarización de la cofradía entre clérigos y seglares que persiguen distintas finalidades para la Cofradía. Así el clero tan sólo busca regular la vida religiosa, la participación de los seglares en los actos litúrgicos  y los ingresos a percibir por la Cofradía. Los seglares por su parte se centran en la regulación de los funerales y de los gastos que generan. El resultado es una reglamentación estable, en la que conviven y se entrelazan los fines de unos y otros, al menos mientras unos necesiten los ingresos de los otros y éstos la asistencia espiritual de los primeros.



87 Jovellanos, G.M Cartas del Viaje de Asturias, carta 8º “Romerías de Asturias”, ed. 1981
88 APC Libro de Cofradía de Nuestra ...(1661 – 1734), Visita de 1677, fº56v
[1] Tuero Bertrand, F. Instituciones tradicionales en Asturias, pag 91, ed. 1976

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