el reglamento de la cofradía de nuestra señora del rosario
La documentación de la cofradía de Nuestra Señora
del Rosario, menos dispersa que la de la cofradía del Santo Cristo, se inicia
con las constituciones de 1663, conservadas en perfecto estado, que incluyen,
transcritos literalmente, varios capítulos del reglamento de 1604 y que se
ampliarán en 1708, 1760 y 1763 con varios acuerdos más. En total conforman un
conjunto de cincuenta y cinco reglas, seis de 1604, quince de 1663, siete de
1708, diez de 1760 y siete de 1763, que reglamentan el ingreso de cofrades, los
fines de la Cofradía, quienes son sus responsables, la utilización del
material, la vida religiosa de sus miembros, la cuota anual, las sanciones por
su incumplimiento, el funeral de los cofrades, gastos a que habrá de hacer
frente el mayordomo y las limosnas que deberán percibir sacerdotes, clérigos y
cantores.
Las constituciones de 1663 y la normativa conservada en 1604
Las constituciones de 1663 fueron elaboradas por el
párroco, Roque Pérez de Merodio, y aprobadas por el prior del convento de Santo
Domingo de Oviedo, fray Francisco de Uría. En ellas se incluyen parte de las
elaboradas cincuenta y nueve años antes por el también prior de los dominicos
ovetenses, fray Baltasar de Solís.
De la redacción original de 1604 tan sólo se
transcribieron seis reglas o capítulos. Uno dedicado al ingreso de cofrades,
dos a la cuota anual, otros dos sobre el número de responsables y uno sobre
sanciones a imponer a los cofrades deudores. En ellos se establece que el
acceso a la cofradía es abierto, sin establecer
tasas o condicionantes para el ingreso e incluso fray Baltasar de Solís
hizo constar su deseo de que incluyeran a otras personas que no fueran vecinos
o pescadores. Pero las diferencias se inician tras el ingreso. Así la cuota
anual es distinta según se pertenezca al gremio de marineros o no,
contribuyendo con lo que puedan aportar del producto de la pesca los miembros
del primero y con cuatro reales anuales los segundos. Además los marineros
tienen derecho a dos mayordomos por uno de los que no son miembros del citado
gremio. Por último destaca que la diferencia desaparece cuando se trata de
sanciones por el impago de la cuota anual (difícil de cuantificar y por tanto
de establecer su incumplimiento en el caso de los marineros): expulsión y
querella judicial.
En 1663 se añadieron a las anteriores quince nuevas
reglas, ocho tratan sobre el uso del material de la Cofradía(cera, velas,
cirios...), cuatro sobre la organización de actos religiosos, uno sobre el
ingreso en la cofradía, otro sobre sus fines y el último sobre elección y
competencias de los responsables.
El uso del material
y la organización de los actos religiosos permite vislumbrar las
prácticas religiosas de los cofrades. Los altares de Nuestra Señora y del Santo
Sacramento deben estar permanentemente iluminados y sus procesiones serán
acompañadas de hachones. En Corpus, Pascua de Resurrección y terceros Domingos
de mes se encenderán cirios y se quemará incienso. Los cofrades podrán disponer
de cera en oficios, entierros y cabos de año de forma gratuita a diferencia de
los no miembros de la Cofradía que deberán abonar un real por vela. Los cofrades
deberán respetar siete fiestas en honor de la Virgen: Anunciación, Visitación,
Asunción, Natividad, La “Nabal”, Concepción y Purificación. El día del Rosario
la celebración durará tres días, con una víspera solemne, misa cantada con
diácono y subdiácono, procesión y víspera de difuntos el día de la fiesta y una
misa por los muertos acompañada de procesión el último día. El sacerdote
percibirá doce reales, cuatro los otros miembros del clero que le asistan y dos
reales los cantores que participen en las misas. Además los cofrades debían
asistir a una misa matinal todos los Sábados del año en el altar de Nuestra
Señora del Rosario, completada con un rosario y una salve con responso cantado
por las almas de los fallecidos, en la que el sacerdote cobraría tres reales y
los cantores cuatro cuartos. Por último los terceros domingos de cada mes se
realizaría una procesión encabezada por la insignia de la Cofradía a la que era
obligada la asistencia de los cofrades y en la que el sacerdote percibiría un
real y cuatro cuartos los clérigos que le asistieran.
Respecto a los miembros de la cofradía se mantenía
el acceso libre, pero desaparecía el representante de los cofrades que no
pertenecían al Gremio de Mareantes. Los dos mayordomos, elegidos por sus
compañeros de Cofradía, se encargarían del cobro de la limosna anual procedente
de la pesca manteniendo el sistema establecido en 1604 para los marineros y
posiblemente el pecuniario para los no marineros. Así mismo se encargarán del
reparto de cirios y hachones en las procesiones y fiestas y del mantenimiento
de existencias suficientes de cera e incienso para los altares y la Cofradía. Y
todos los cofrades participarían de las gracias e indulgencias contenidas en el
jubileo de la Cofradía.
Las constituciones de 1604 y 1663 regulan los medios
de financiación de la cofradía, los gastos en fiestas religiosas y procesiones,
establecen el número de responsables y sus competencias, el acceso a la
Cofradía, el cuidado de los altares, la participación del cofrade en los actos
religiosos, las sanciones contra los que no pagaran las cuotas y por último los
beneficios eclesiales a disfrutar por sus miembros. Sin embargo casi no hay
referencias a los funerales de los cofrades, tema estrella en la cofradía del
Santo Cristo, excepto la mención a la gratuidad de la cera que se utilizara en
los mismos. Por otro lado es clara la preocupación de sus redactores,
dominicos, en temas culto: pago a los miembros del clero, iluminación y cuidado
de altares..., descuidando o prescindiendo de temas importantes, como vimos en
la Cofradía del Santo Cristo, para los laicos como la fiesta no religiosa o la
ya mencionado de los funerales. Como veremos seguidamente el primero
permanecerá al margen de las reglamentaciones y el segundo constituirá una
preocupación constante.
los acuerdos de 1708, 1760 y 1763
Componen un corpus de veinticuatro normas, siete de
1708, otras tantas de 1763 y diez de 1760, elaboradas por los responsables de
la Cofradía y suscritas por sus miembros. En ellas se amplían las
responsabilidades de los mayordomos, se actualizan las cuantías de las limosnas
a sacerdotes y miembros del clero, se modifican las cuotas de los cofrades, las
tasas por la utilización de cera y se reglamenta lo funerales para los miembros
de la cofradía y sus familiares. En general completan o actualizan normas ya
establecidas en las constituciones de 1604 y 1663, lo que habla de la
perdurabilidad de las normas originales, toda vez que no hay desfases
perceptibles que hablaran de capítulos o acuerdos perdidos. Destaca que no se
hable de la fiesta popular que acompaña siempre a la religiosa, tanto por las
referencias que de ella hace Jovellanos 87
como por la reprimenda del visitador en 1677 que reprocha a los cofrades el
acudir a Pie del Oro (otra Parroquia del mismo Concejo) en procesión
con”...poca atención y devoción parándose en el camino con poca decencia...” 88. Sin embargo las cuentas de la
Cofradía no reflejan partidas de gasto para estas manifestaciones que acompañan
a la oficial patrocinada por la Cofradía. No es descabellado pensar que la
organización y financiación mundana correría a cargo del Gremio de mareantes,
cuyos miembros pertenecen a la Cofradía,
y la religiosa a ésta última, repartiéndose de esta forma las cargas y tareas.
Las obligaciones del mayordomo se amplían y desde
1760 pasa a hacerse cargo de los costes de la iluminación del altar y de la
celebración religiosa de las fiestas del Santo Sacramento, Purificación,
Asunción y Nuestra Señora de Rosario. Los gastos de la Cofradía disminuyen pero
las responsabilidades económicas de los cargos aumentan y se reducen las
posibilidades de acceso al puesto de mayordomo, reduciendo la democracia
interna de la cofradía.
Otro de los asuntos reglamentados es el de la
cuantía a pagar por misas, asistencia a procesiones....a sacerdotes, cantores,
sacristán u otros miembros del clero. Las normas aprobadas en 1760 establecen
los siguientes estipendios para el párroco: ocho reales por procesión, cinco
por asistencia al funeral, cuatro por misa de sábado y misa del alba. Para el
cantor del clero se establece un salario de un real, medio si es seglar, por
misa de sábado y misa de alba. En cuanto al sacristán ve reducida su paga en
diecisiete reales al disminuir las fiestas a cargo de la cofradía. Éstas medidas
económicas referidas a colaboradores de la cofradía se amplían en 1763 al
establecer una paga de cuatro reales para los clérigos, uno para los cantores,
por colaborar en entierro y exequias de los cofrades. Tanto en 1760 como en
1763 se modifican las cuotas anuales. Así si en 1760 se establece que cada
barco contribuirá con un quiñón o parte proporcional de la pesca[1],
en 1763 cada marinero que regresara a la Villa y salvo que estuviera cumpliendo
servicio en la Marina Real, contribuirá con dos reales por mes de ausencia.
El acuerdo de 1708 regula el precio del alquiler de
la cera y el terno propiedad de la cofradía. La utilización de doce velas
costará cuatro reales diarios, dos si se utiliza en el altar, a todos aquellos
que no sean miembros del gremio de mareantes, que podrán disponer de la cera de
forma gratuita si la utilizan en el altar y los funerales, debiendo pagar dos
reales diarios si colocan las velas en altares de su devoción. Las cuotas, el producto del alquiler de la
cera y el terno y las limosnas son los principales ingresos de la cofradía. Aunque
no es posible establecer la procedencia de la totalidad de los ingresos, las
cuotas indican que los cofrades son en su práctica totalidad miembros del
gremio de mareantes lo que nos permitiría afirmar que las llamadas a la
apertura de la cofradía a otros colectivos de la villa, recogidos en los
acuerdos de 1604 y 1663, no encontraron suficiente eco y sin duda se vieron
dificultados por las diferentes cuotas que se establecieron dependiendo de la
pertenencia o no al citado gremio.
La segregación en miembros y no miembros del gremio
se observa también el último gran tema reglamentado por los acuerdos de 1708,
1760 y 1763: el funeral de los cofrades. En 1708 los cofrades miembros del
gremio pero hijos de gente terrestre sólo recibirán cera en su entierro y
siempre que hayan servido como mínimo dos años en el mar. Por el contrario los
hijos, hermanos y esposas de marineros podrán disponer de cera durante su
funeral e incluyéndola en el altar, túmulo, entierro, exaltación y oficios. Se
exceptúa de lo anterior a los párvulos que no tendrán cera para su función o
túmulo. Por último en los aniversarios los cofrades deberán pagar para obtener
iluminación con velas, cirios o hachas. El acuerdo de 1760 completa el de 1708
al especificar las exequias del cofrade, que contará con la iluminación de
cuatro hachas, el acompañamiento de cinco sacerdotes y la vistosidad del terno.
El de 1763 concreta aún más añadiendo un oficio con cinco misas rezadas y una
cantada. En el óbito participarán seis sacerdotes y el fallecido dispondrá de
terno, cera mayor y menor. La esposa y familia mayor de los cofrades también
dispondrán de cera mayor y terno en su funeral y se amplia a los párvulos hijos
de agremiados, a diferencia de 1708, dispondrán de cera menor y terno. Por
último la octava de difuntos será realizada por todos los sacerdotes del lugar,
adornada por el terno e iluminada con toda la cera de la cofradía.
Conclusión
La cofradía de Nuestra Señora del Rosario ha de ser
vista como una parte más el Gremio de Mareantes y dentro de él como el
organismo encargado de la devoción de los miembros en su trance final, en la
muerte., de ahí la ausencia a cualquier alusión a celebraciones o gastos que no
estuvieran estrictamente relacionadas con aspectos religiosos. Las
constituciones elaboradas por clérigos establecen con claridad la vida
religiosa de los cofrades, el cuidado de las imágenes y altares de la cofradía,
pero sus modificaciones y ampliaciones, elaboradas por seglares, se dedican
exclusivamente a aspectos funerarios y económicos.
Constituciones y acuerdos se complementan pero al
mismo tiempo dan fe de la polarización de la cofradía entre clérigos y seglares
que persiguen distintas finalidades para la Cofradía. Así el clero tan sólo
busca regular la vida religiosa, la participación de los seglares en los actos
litúrgicos y los ingresos a percibir por
la Cofradía. Los seglares por su parte se centran en la regulación de los funerales
y de los gastos que generan. El resultado es una reglamentación estable, en la
que conviven y se entrelazan los fines de unos y otros, al menos mientras unos
necesiten los ingresos de los otros y éstos la asistencia espiritual de los
primeros.
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