ORDEN DE CREACIÓN PRIMER TERCIO DE ASTURIAS 3 FEBRERO 1663
Diputaçión tocante a los 500 soldados, para el año de 1663.
En la çiudad de Oviedo, a tres días del mes de febrero de mill y seisçientos y sesenta y tres años, a cosa de las tres de la tarde, aviéndose juntado en la forma que lo tienen de costumbre, en las casas de morada del señor licenciado don Pedro de Gamarra y Urquicu, del Consejo de Su Magestad, su oidor en la Real Chançillería de Balladolid, governador y capitán general desta çiudad y Prinçipado, y con su merçed los señores don Gutierre de Hevia y Miranda, don Sevastián Bernardo y Quirós y don Lope de Miranda, marqués de Baldecarçana, diputados deste Prinzipado, y don Sevastián de Bigil Bernardo, su procurador general dél. Y, estando ansí juntos en su Diputaçión, el señor governador propuso a los dichos señores y dio quenta en cómo avía resçivido un correo a toda diligençia el miércoles pasado que se contaron treinta y uno del mes de henero entre las cinco y seis de la tarde, despaçhado por don Diego de La Torre, seçretario del Consejo de Guerra, con un pliego en nonbre de Su Magestad y aviéndose avierto por venir el sobre sçripto para su merçed, y dentro del dicho pliego benía una carta de Su Magestad para el Prinçipado. Y aviéndola manifestado en la dicha Diputaçión en pressencia de los dichos señores, mandó a mí, escrivano, las abriese y leyese en la forma acostunbrada. Y aviéndose avierto la dicha carta y leídose y entendido su thenor por todos los dichos señores y ovedesçido lo que por ella Su Magestad mandava, mandó su merced, a mí scrivano, pusiese en este libro una copia de la dicha carta por caveça deste acuerdo, que es como se sigue:
El
Rey.
-Consejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos speciales, hombres buenos de las çiudades, villas y lugares del Prinçipado de Asturias. El duque de Sanlúcar a propuesto me serviréis mientras durare la guerra de Portugal con un terçio de quinientos honbres en seis conpañías, que estará formado a fin de febrero que viene, para que con nonbre vuestro sirva en el exército de la parte que yo hordenare, con obligaçión de reclutarle cada año de vuestros naturales de todas las personas que faltasen, açiendo el gasto que se ofreçiere hasta que esté junta la gente por quenta del público de hese Principado y después, por la de mi Real Hacienda, el del bistuario y conduçión hasta el exérçito, permitiéndohos la propusiçión de oficiales deste terçio para que siendo en sugetos capaces y naturales buestros, elija yo los que fueren más a propósito; y si vien como avréis entendido por los despachos como en la forma de sacarla y qu2e r/. por algunas consideraçiones no se halla convenienzia en admitir este ofreçimiento; todavía atendiendo al mayor alivio y conservación de tan buenos y fieles basallos, he venido en aceptar este serviçio en la forma referida dejando la dispusiçión y execuçión dél a don Pedro Gamarra, mi governador en ese Prinçipado, para que poniendo la gente en buestros confines y en parage acomodado de suerte que en 27 derechura pueda transitarse hasta Vadaxoz, por aver de servir este terçio en el exérçito de Estremadura, se encamine por las beredas y tránsitos que de aquí se avisare.
Y
así, supuesto que este gasto y el de vestir la gente a de ser por quenta de mi
Real Haçienda y que ésta se halla tan apurada como se be, siendo forçosso para
cosa tan executiba y precisa ayudarme de mis basallos en lo mismo que conduçe a
su propia conservaçión y defensa, como lo haçen los demás Reinos y Provinçias,
espero del amor y fineça con que me servís que por vuestra parte asistiréis
para el efeçto referido con çinco mil ducados, cantidad tan proporçionada que
se podrá repartir y cobrar luego. Por lo qual hos encargo lo hagáis con la
mayor brevedad que fuere pusible, si vien, porque no se dilate la formazión del
terçio, ynbío a mandar a don Pedro Gamarra que, en tanto que este dinero se
dispone, se valga del caudal que estubiese pronto del serviçio de los treinta
mill ducados de los años de seisçientos y sesenta y uno y seisçientos y sesenta
y dos/2 v. para que después se renplaçen la parte que alcançare de los dichos
çinco mill ducados por estar todos los treinta mill aplicados a la casa de don
Sevastián Cortiços para la remonta de la cavallería.
Y atendiendo a la propusiçión de personas que me avéis hecho para oficiales mayores y menores deste terçio e nonbrado por maestro de campo dél a don Sancho de Miranda Ponçe, y por su sarxento mayor a don Álvaro de Llano y Valdés, y para capitanes de las seis conpanías que a de tener quatro sugetos de los propuestos por la mayor parte de botos de la Junta a que tubisteis en doçe de nobiembre pasado, y dos de los propuestos por la menor parte, entendiéndose que por esta proposición de oficiales será el terçio más permanente y los soldados servirán con mayor aplicaçión.
Y por mano de vuestro governador resciviréis las patentes para todos, adbirtiendo que por lo que conviene ganar las oras en su formazión se despaçha este correo en toda diligençia con el qual se queda esperando aviso de averse dado prinçipio a la leva porque el terçio a de estar en el exército al tiempo que tengo resuelto salga en campaña que a de ser sin tomar un día de março.
Del
Pardo a diez y seis de enero de mill y seisscientos ysessenta y tres años. Yo
el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor, don Diego de la Torre./
Actas Históricas Junta General Principado año 1663
.jpg)
Comentarios
Publicar un comentario